Integridad y honestidad académica

Corolario

Raúl Contreras Bustamante

El artículo 3º de nuestra Carta Magna reconoce a la educación como un derecho humano y dispone que deberá promover la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, entre otros conceptos fundamentales.

Gracias a la autonomía que les otorga nuestra Carta Magna, las universidades públicas pueden auto determinar los aspectos legales de su gobierno, a efecto de garantizar la libertad de cátedra y de investigación, sin limitantes o cortapisas externas.

La capacidad de crear sus propias normas que determinen su funcionamiento, permite a las universidades públicas regirse y mantener actualizados sus procesos legislativos.

Un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la UNAM a los regímenes de gobierno de las 40 instituciones de enseñanza superior públicas del país que gozan de autonomía, encontró que no existían normas contundentes para poder sancionar las faltas a la integridad y honestidad académicas en ninguna, incluyendo la máxima casa de estudios.

En consecuencia, para poder superar esa laguna legal, el pleno del Consejo Universitario de la universidad de la nación aprobó —en su sesión extraordinaria del pasado 30 de marzo— una serie de reformas a su estatuto general y a cuatro reglamentos.

Se trata de una reforma legislativa trascendente, que responde a la necesidad de actualizar las normas jurídicas y éticas autonómicas que deben observarse por nuestra comunidad universitaria para procurar evitar las faltas de integridad y honestidad académica en todas sus vertientes.

Después de su análisis y discusión, en el Consejo Universitario, que se integra por representantes de todos los sectores de la universidad —estudiantes, profesores y trabajadores— se autorizaron dichas modificaciones, constituyéndose así en la primera institución de educación superior que incluye previsiones reglamentarias como las que esta transformación instaura.

Ahora, el artículo 5º del estatuto general señala que la universidad podrá declarar la nulidad absoluta de certificados, títulos profesionales y grados, cuando no se cumplan los requisitos normativos académicos y éticos exigidos. La reforma extiende sus efectos para incluir también a los graduados en todos los alcances a que aspira la reforma.

Las enmiendas legales establecen la trascendencia esencial de nuestro Código de Ética; y se estableció la obligación de los alumnos para que, antes de titularse, suscriban la nueva Protesta Universitaria de Integridad y Honestidad Académica y Profesional, para aceptar —de manera expresa— que en caso de que se detecte una falta a esos principios y valores, se dejarán sin efecto los actos realizados.

Las innovaciones puntualizan la responsabilidad de los profesores en la supervisión y seguimiento de pruebas, exámenes, tesis, así como, trabajos y artículos académicos; y de manera especial, los que son necesarios para cualquier forma de titulación u obtención de grado.

Se establece que los exámenes profesionales y las opciones de titulación y obtención de grado que requieran trabajos escritos, deberán ser de autoría original, garantizando el reconocimiento y protección de la autoría intelectual, así como el compromiso social y ético universitario; debiéndose verificar a través de herramientas tecnológicas.

Esta actualización legislativa trascendente tuvo especial cuidado en que no se tratase de una reforma de carácter punitivo. La UNAM es una institución pública de buena fe, que sigue confiando en la generalidad de sus integrantes.

Como Corolario la frase del exrector Nabor Carrillo Flores: “La universidad pese a sus penurias, pese a sus angustias físicas y pese a sus problemas de todo orden, es una milagrosa cantera de hombres extraordinarios. Sí, pese a todo, o tal vez gracias a todo”.


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