Corolario.
Raúl Contreras Bustamante
Hace seis años, la Facultad de Derecho de la UNAM se impuso la tarea de actualizar sus planes y programas de estudio para que —entre otras cosas— se apegaran a la realidad social en materia de impartición de justicia.
Las estadísticas de entonces indicaban que si de manera hipotética se metieran en un solo saco todos los asuntos en litigio presentados ante los tribunales del país, de todas las materias —tanto federales como de carácter local—, 40% de ellos eran conflictos de materia familiar y un 30% de índole civil. El otro 30% restante se referían a cualquier otra materia de la ciencia jurídica: penal, laboral, administrativo, fiscal, amparos y demás.
Lo anterior se traduce en que la impartición de justicia en el país se encontraba —y está— congestionada y paralizada por conflictos entre familiares, socios, vecinos y examigos. Lo que concluye entonces en poder afirmar que el tejido social mexicano está roto.
El Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021 elaborado por el Inegi en 2021, confirma que la situación relativa a la justicia cotidiana —que resuelve el día a día de las personas— se mantiene en esos mismos parámetros, lo que demuestra y confirma que la convivencia de nuestra sociedad sigue fracturada.
Nuestra Constitución política plasma —en su artículo 17— que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial. Para tratar de resolver esta situación de ineficiencia en la impartición de justicia cotidiana, el 15 de septiembre de 2017 se publicó una reforma constitucional para facultar al Congreso a expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar.
Si bien es cierto que —de acuerdo a la reforma— la legislación debió de haberse emitido dentro de 180 días siguientes, fue hasta el 7 de junio pasado en que se publicó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Uno de sus objetivos esenciales es lograr la unificación de las reglas procesales en todo el país para obtener mayor celeridad en los asuntos litigiosos planteados, pues se había detectado —entre otros escenarios— la existencia de plazos, criterios y reglas distintas para resolver un mismo procedimiento.
Los alcances de este nuevo código indican que en el sistema de impartición de justicia civil y familiar se deberá ponderar en todo tiempo la solución de la controversia sobre los formalismos procesales y serán aplicables las reglas y principios del juicio oral.
Asimismo, se da un gran paso al considerar los beneficios de los medios alternativos de solución de controversias, estableciendo la importancia en la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación para la tramitación correspondiente de los procesos.
El artículo transitorio segundo determina que la entrada en vigor del nuevo código deberá ser gradual, sin que se pueda exceder del 1° de abril de 2027. Aunque parece mucho tiempo, demandará voluntad política de los gobiernos de todas las entidades federativas, pues deberán invertir recursos y establecer políticas efectivas para su correcta implementación.
Todo esto confirma que el perfil del egresado que debe forjarse en las escuelas de derecho para contribuir a la solución de esta grave problemática social, es el de abogados mediadores-conciliadores y suplir al perfil de litigantes-pleitistas.
La familia es la institución más importante y confiable de nuestra sociedad. Su bienestar y cohesión debe ser una prioridad indefectible.
Como Corolario las palabras del filósofo griego Aristóteles: “En su mejor momento, el hombre es el más noble de todos los seres vivos; separado de la ley y la justicia es el peor”.
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