Sociedades de consumo (2)

Juan Carlos Sánchez Magallán

La vida cotidiana no se entendería sin la publicidad en las redes sociales. Esta es una forma de comunicación comercial que utilizan las plataformas digitales para promover productos, servicios, marcas o causas sociales. La publicidad en las redes sociales tiene ventajas como la segmentación, la interacción, la creatividad y la medición, pero también implica riesgos como la infodemia (desinformación), la invasión de la privacidad, la competencia desleal y el incumplimiento a los derechos de los consumidores.

La regulación de la publicidad en las redes sociales es un tema complejo y dinámico, que depende de las leyes y normas de cada país o región, así como de las políticas y condiciones de uso de cada plataforma. En Europa, los datos que se suben a las redes son propiedad de los usuarios, a diferencia de América donde los dueños son las empresas de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), (Facebook, YouTube, WhatsApp, Twitter, Messenger, Instagram o TikTok, etcétera). La Ley Federal de Protección al Consumidor señala que los anuncios deber ser claramente distinguibles del contenido editorial o informativo, debiendo indicar quién es el anunciante responsable, para que en caso de incumplimiento de la venta y/o prestación de bienes y servicios, o de perjudicar la salud, seguridad y vida de los consumidores, se obligue al pago de daños y perjuicios.

La veracidad de la publicidad de los anuncios no debe contener afirmaciones falsas, engañosas o exageradas sobre las características, beneficios, precios o disponibilidad de los productos o servicios que se ofrecen; además, deben estar basados en evidencias objetivas y contrastables, y no inducir a error o confusión a los consumidores, así como respetar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, especialmente de los más vulnerables como los niños, los adolescentes, las personas mayores o las personas con discapacidad. Los anuncios no deben incitar a conductas ilegales, violentas, discriminatorias o perjudiciales para la salud o el medio ambiente..

Ciertamente no existe legislación que los constriña. La autorregulación y los códigos de ética de los anunciantes y las plataformas deben adherirse a las buenas prácticas que establezcan los principios y valores que rigen a la publicidad en las redes sociales. Estos códigos pueden ser elaborados por organismos profesionales, asociaciones sectoriales o entidades independientes que se encarguen de supervisar y sancionar el cumplimiento de normas, y la Profeco debe imponer medidas de apremio.

Debido al auge y comodidad de las plataformas en los miles de millones de usuarios en el mundo, surgieron los influencers, personas que tienen una gran popularidad y credibilidad en las redes sociales, que influyen en las opiniones, gustos y hábitos de consumo de sus seguidores, suelen ser expertos, famosos o carismáticos en algún ámbito, como moda, el deporte, el arte, la política, etcétera y obtienen ingresos por su actividad en las redes sociales, ya sea por publicidad, patrocinio, colaboración o venta de productos o servicios.

Los influencers que reciben una contraprestación por promocionar un producto o servicio, deben informar de manera clara y veraz sobre su relación comercial con el anunciante, usando etiquetas como #ad, #sponsored o #colaboración. De esta forma, se respeta el derecho a la información de los consumidores y se evita la publicidad encubierta o engañosa. Asimismo, deben ser honestos y responsables con el contenido que generan y difunden en las redes, y procurar no hacer afirmaciones falsas, exageradas o infundadas sobre los productos o servicios que publicitan.

Los influencers deben respetar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, pues las redes están inundadas de publicidad fraudulenta donde la ciberdelincuencia se da vuelo en perjuicio de la salud, la seguridad, la economía y la vida de las personas. ¿O no, estimado lector?


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