Juan Carlos Sánchez Magallán
Fue a partir de la primera década del siglo pasado cuando se empezaron a reconocer los derechos de los consumidores por los aumentos de precios en fármacos y alimentos; la depresión económica de 1929 contribuyó a las protestas de amas de casa en Detroit, provocando las primeras regulaciones normativas en Estados Unidos. Fue John F. Kennedy en 1962 quien solicitó a su Congreso una legislación a favor de los consumidores, así surgieron el derecho a la seguridad, el derecho a ser escuchado, el derecho a ser informado, y el derecho a elegir libremente. Todos incorporados a nuestra legislación de la materia de 1975, y que contiene las funciones que dieron vida a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para proteger la seguridad, la salud, la vida y el patrimonio económico de los consumidores.
Los derechos básicos de los consumidores son las facultades y garantías que tienen las personas que adquieren o utilizan productos o servicios en el mercado. Estos derechos están reconocidos y protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor y por otras normas nacionales e internacionales:, estos son el derecho a la información, de los bienes y servicios que te ofrezcan, ésta debe ser oportuna, completa, clara, veraz y objetiva, para conocer las características, precios, condiciones de pago, garantías, riesgos y demás datos relevantes de lo que compras o contratas.
El derecho a la educación, para conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para mejorar tus hábitos de consumo de manera inteligente e informarte sobre tus derechos y obligaciones como consumidor, así como sobre los mecanismos de defensa y reclamación que tienes a tu disposición.
El derecho a elegir un producto o servicio, nadie te puede presionar, en su venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato, para tener la libertad de comparar y decidir lo que más te convenga, sin que vulneren tus intereses o preferencias.
El derecho a la seguridad y calidad de los bienes y servicios que deben de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), y las disposiciones en materia de seguridad y calidad, así como recibir productos o servicios que no pongan en peligro tu salud o integridad y evitar riesgos en los considerados peligrosos o nocivos al realizar sus prácticas de abasto.
El derecho a no ser discriminado, pues nadie te puede condicionar la venta de un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual ni por tener alguna discapacidad. Debes ser tratado con respeto y dignidad, sin que se vulneren tus derechos humanos.
El derecho a la compensación, si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. Si contratas un servicio deficiente, tienes derecho a que se te preste nuevamente sin costo o a que se te reembolse el pago y se te indemnice por los daños causados.
El derecho a la protección, cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, puedes acudir a la Profeco para que te oriente y defienda.
El derecho a la protección de los intereses jurídicos que refiere al cumplimiento de lo convenido, el derecho a la indemnización, de los daños y perjuicios, así como del acceso a los órganos administrativos y jurisdiccionales; el derecho al cumplimiento de lo convenido con los proveedores, que están obligados a respetar los precios, garantías, cantidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones que se ofrecieron, obligaron o pactaron con los consumidores, y el derecho a la protección de la salud.
Así los derechos de consumo, para generar igualdad de las personas físicas, frente a la desigualdad o indefensión frente a las grandes corporaciones y empresas multinacionales. ¿O no, estimado lector?
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