
Ciudad de México, 17 de octubre de 2023.- la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se establece que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente (Fondo Económico para el Mejoramiento de la Administración de Justicia).
En los transitorios menciona que los órganos del Poder Judicial que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de su Ley Orgánica y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.
Indica que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, que por razón del presente decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardado los derechos que correspondan.
Además, los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente decreto se extinguen o terminen, deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a los programas que a permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo.
Finalmente, el Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes contará con un plazo máximo de 7 días hábiles para publicar el informe al que se refiere el párrafo inmediato anterior contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.
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