Plebiscito constitucional en Chile

Corolario.

Raúl Contreras Bustamante

La teoría constitucional indica que el Estado contemporáneo —entendiéndose como la máxima organización política— se funda a través de una Constitución, que permita el sometimiento al cumplimiento de las leyes por igual a gobernantes y gobernados. Es decir, la norma suprema debe concebirse como el principal medio de control del poder político.

En términos ideales, la Constitución debe ser el resultado de los trabajos de un Poder constituyente, órgano que detenta la facultad que otorga el pueblo a un grupo de representantes, a fin de establecer la organización jurídico-política de su comunidad.

Lo anterior viene a colación, pues a finales de 2019, Chile fue epicentro de un movimiento nacional que generó un estallido social que expresaba el descontento contra el modelo de gobierno en turno, pues si bien gozaba de estabilidad macro económica, evidenciaba carencias en la población menos favorecida en materia de educación, salud y pensiones; pilares del bienestar.

El gobierno de entonces ofreció una solución institucional: la redacción una nueva norma suprema, para dejar sin efecto la Constitución de 1980, que es un texto aprobado durante el gobierno del general Augusto Pinochet. La propuesta contó con el respaldo de 80% del electorado.

Se emplazó a una Convención Constituyente, conformada por 155 personas —en su mayoría de izquierda—, quienes presentaron un proyecto de Constitución, el cual en septiembre de 2022 fue rechazado mediante plebiscito por 62% del electorado.

Ante dicho resultado, el presidente de Chile, Gabriel Boric, convocó en mayo de este año a la elección de un órgano encargado de la redacción de un nuevo proyecto constituyente. Esta vez, el Consejo Constitucional estuvo compuesto por 50 personas —con predomino de la derecha— quien se dedicó a discutir y aprobar una nueva redacción.

Se estableció llevar acabo otro ejercicio plebiscitario para aprobar o rechazar el nuevo texto constitucional, el pasado 17 de diciembre y de nueva cuenta, la respuesta mayoritaria fue en contra, con casi 56% de la votación.

Este ejercicio tan apresurado y sin dar lugar a una reflexión profunda, representa un serio descalabro para el presidente Gabriel Boric —así como de la izquierda chilena en general—, pues se perdió una gran oportunidad de convocar a un nuevo pacto social. Deberán seguir rigiéndose por la Constitución pinochetista.

Boric refirió que el ejercicio democrático fue ejemplar y mencionó la clara decisión soberana de rechazo a la propuesta de una nueva Carta Magna, por lo que durante su mandato, se cierra el proceso constitucional constituyente. Una aspiración democrática que llamó a la esperanza, desembocó en frustración.

Este aspecto de derecho comparado debe servir a la reflexión de la academia y el gobierno mexicano. A menudo se escuchan voces que expresan que en México debería convocarse a la elaboración de una nueva Constitución.

Desde luego que quienes así lo pregonan creen que el nuevo texto constitucional debería ser coincidente con sus pensamientos y tendencias ideológicas; y que este ejercicio puede resultar benéfico acorde a sus intereses.

Las constituciones son la hoja de ruta de un pueblo, síntesis de su historia y el reflejo de sus valores y legítimas aspiraciones, no el predominio de mayorías temporales o de visiones sectarias.

El caso de Chile, demuestra que un proceso constituyente debe ser concebido con pleno respeto y sabiendo de antemano hacia dónde se quiere dirigir a una nación.

Como Corolario la frase de Stephen Breyer: “El objetivo primario de la Constitución es la consolidación de un gobierno democrático factible y operativo”.


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