Reformas al Poder Judicial en México y EU (3 y último)

Juan Carlos Sánchez Magallán

En México existe la propuesta de desaparecer a los organismos autónomos, pues son costosos, ineficaces y obesos. Algunos organismos autónomos no cumplen con sus objetivos y duplican funciones que podrían ser realizadas por otras entidades gubernamentales, lo que genera duplicidad en el gasto.

La autonomía de estos organismos es vista como un obstáculo para implementar ciertas políticas públicas. Al usar su independencia, en contra de los intereses del gobierno en turno, percibiéndose como una falta de alineación con las prioridades gubernamentales.

La potestad que tienen lleva a una falta de transparencia y rendición de cuentas, ya que estos organismos no están sujetos al mismo nivel de supervisión que otras entidades gubernamentales.

Es importante destacar que estos argumentos son parte de un debate más amplio sobre la gobernanza y la eficiencia del sector público en México. Los defensores de los organismos autónomos sostienen que su independencia es crucial para garantizar la imparcialidad, la transparencia y el equilibrio de poder en el gobierno, y que su desaparición podría debilitar la democracia y los mecanismos de control y supervisión.

La propuesta presidencial persigue una simplificación administrativa, en el marco de la austeridad republicana para desaparecer a la mayoría de los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), más no las funciones que realizan, que pasarían principalmente a algunas Secretarías del Poder Ejecutivo Federal.

Los OCA carecen de legitimidad democrática, pues fueron creados como complemento o respuesta a la venta de paraestatales y a las recomendaciones de los organismos internacionales para descentralizar a la Administración Pública Federal (APF) mexicana.

Las economías y los ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos, materia de la iniciativa de ley, se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar que se cree en términos de la legislación aplicable.

Los órganos autónomos cesarán sus funciones en cuanto entren en vigor los cambios; mientras que el personal pasará a formar parte de las dependencias que asumirán las nuevas tareas. La Cofece, el IFT, el Coneval, el Inai, la CNH (hidrocarburos) y la CRE (energía), entre otros.

Un último punto es la supuesta violación del apartado 23 anexo 23 del T-MEC en el que México se compromete a crear tribunales independientes para resolver conflictos laborales, los cuales podrían verse afectados en su funcionamiento ante un recorte presupuestal en el marco de la reforma al Poder Judicial.

Sin embargo, en la reforma propuesta no se contempla ni explícita ni implícitamente una restricción presupuestaria que pueda comprometer el eficiente desempeño de las funciones de los tribunales especializados, ya que, al contrario, sólo se busca con ella transparentar sus funciones para hacerlos más eficientes, pudiendo, bajo estos criterios, recibir los recursos del erario federal que necesiten para el adecuado desempeño de sus funciones.

La polémica anterior no es nueva, ya que se suma a la que se dio en  2021 cuando se acusó, por parte del sector privado estadunidense, al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador de violentar 12 capítulos del T-MEC, instando al gobierno estadunidense a hacer cumplir al gobierno mexicano por dichas violaciones, sin que surtieran ningún efecto tales peticiones de la IP de EU.

Bajo estos principios, la reforma al sistema judicial no puede contravenir ninguna disposición del T-MEC.

Finalmente, habría que mencionar el carácter administrativo de dicha polémica cuando la reforma es de carácter judicial, además sin dejar de tomar en cuenta que el orden de preeminencia jurídica en el caso de México superpone a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los tratados internacionales, mientras que, en el caso tanto de EU como de Canadá el T-MEC está incluso por debajo de las leyes secundarias de carácter federal. ¿O no, estimado lector?


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