Corolario.
Raúl Contreras Bustamante
En la vida de los países, como en de los seres humanos, hay días que marcan su historia. Para nuestra nación, uno de ésos será mañana 1º de junio de 2025, pues se llevará a cabo la jornada comicial extraordinaria para elegir diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, así como los de carácter local en 19 entidades federativas.
Como resultado de la enmienda constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, mediante la cual reformarán —de manera radical— a los Poderes Judiciales de todo el país, ahora, las y los ministros, magistrados y jueces de todo el país se elegirán mediante el voto popular y directo de la ciudadanía.
La reforma constitucional ha generado muchas controversias —dentro y fuera del país— bajo argumentos como que: pondrá fin a la carrera judicial y atentará contra la independencia de los juzgadores; desperdicia un enorme capital humano que llevaba años de preparación; se politiza la función jurisdiccional y se abre la puerta para que grupos de poder y delincuenciales intervengan en los comicios; entre otros muchos.
Algunos de los artículos que integran el texto reformado del Capítulo IV, relativo al Poder Judicial de nuestra Carta Magna, quedaron demasiado extensos y reglamentarios, porque describen a detalle el proceso de elección de los juzgadores.
Para los estudiosos de la Constitución, un proceso de reforma debe ser muy cuidadoso. Los académicos siempre aconsejan que sea un procedimiento meditado, estudiado y consensuado para que su correcta maduración. Y, además, debe ser provisto de una solemnidad muy especial, pues se trata de modificar la ley fundamental de un país.
La reforma constitucional en comento no fue objeto a dicho proceso de análisis y ponderación. A pesar de que la iniciativa fue presentada el 5 de febrero del año pasado y se aprobó el 15 de septiembre, durante ese periodo de tiempo no estuvo sometida a revisión y análisis, ni tampoco a la búsqueda de consensos.
Prueba de ello, es que la Constitución vigente presenta una clara contradicción en cuanto al procedimiento para la elección de quien deberá presidir la nueva Suprema Corte.
Por una parte, el párrafo tercero del reformado artículo 94 constitucional, dispone que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
Sin embargo, la falta de cuidado en la aprobación de la reforma dejó vivo el texto contenido en el artículo 97 constitucional, que sigue disponiendo que: “Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”.
Por increíble que parezca, dos artículos de la Constitución se contradicen en cuanto a la duración de la presidencia de la Corte, así como la manera de llegar a ella.
Con una reforma publicada desde hace ocho meses, es importante preguntarnos ¿por qué no se corrigió este error antes de la elección?
Los comicios serán mañana y una nueva conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está por ocurrir.
Llama la atención que se haya dicho que se piensa convocar a dos periodos extraordinarios de sesiones del Congreso, pero nada se señale respecto a este tema tan importante.
Como Corolario, la frase del jurista alemán Karl Loewenstein: “Una reforma constitucional es una intervención, una operación, en organismo viviente y debe ser solamente efectuada con gran cuidado y extrema reserva”.
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