La nueva presidencia de la Corte

Corolario.

Raúl Contreras Bustamante

Como se explicó la semana pasada en este mismo espacio editorial —que desde hace 15 años de manera generosa me permite Excélsior— debido a que la reforma constitucional para modificar de fondo las estructuras de los Poderes Judiciales de la Federación y de las 32 entidades federativas, se procesó sin haber sido sometida a una rigurosa revisión y análisis ni tampoco a la búsqueda de consensos; y debido a un grave descuido existe una clara contradicción en cuanto al procedimiento para la elección de quien deberá presidir la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por una parte, el reformado artículo 94 constitucional dispone que la presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que se obtengan en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Pero más adelante, en el artículo 97 constitucional, que sigue disponiendo que: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Después de que se dieron a conocer los nombres de las nueve personas que obtuvieron más votos e integrarán el pleno de la SCJN —cinco mujeres y cuatro hombres— en las redes sociales se comenzó a decir que a pesar de que Hugo Aguilar obtuvo la mayor votación, por un tema de género, esa posición le debería corresponder a una mujer.

En respuesta, desde Palacio Nacional —de manera inexacta— se dijo que debería ser el INE el que decidiría quién encabezaría el nuevo Poder Judicial.

Por la tarde, de manera solícita, la presidenta del INE, Guadalupe Taddei declaró que la persona que ocupará la presidencia de la Corte será la que contara con el mayor número de votos. La determinación del proceso para decidir la próxima presidencia y la duración del encargo de ninguna manera está dentro de las facultades legales del INE.

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, su labor en el proceso de reforma terminará cuando se entreguen las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

Pero de ahí a decidir sobre cuál de las dos normas constitucionales debe proceder, hay un abismo.

La doctrina no diferencia de manera alguna que las normas constitucionales tengan mayor jerarquía entre ellas. Tienen el mismo peso, valor y vigencia las normas originarias del Constituyente de 1917, que las reformas más recientes.

Esta antinomia o contradicción entre dos normas constitucionales, sólo deberá ser resuelta de dos maneras.

La primera, que se convoque al Poder Constituyente Permanente para que se reforme y elimine del texto constitucional al procedimiento y temporalidad que se decida, a efecto de que se cumpla de manera cabal con la propia Constitución. La segunda, que sea el pleno de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación —en su condición de máximo intérprete de la Carta Magna— quien dilucide la controversia; decida cuál de los dos preceptos habrá de observar, y expulse del orden constitucional a uno de los dos artículos.

Habrá que apuntar que esto supone una dificultad extra, ya que habría que analizar si en dicho debate los dos ministros con posibilidades de llegar a la presidencia del tribunal constitucional estarían impedidos de participar por el evidente conflicto de interés.

Resulta inconcebible que no se haya corregido este lamentable error y que sea después de la elección y conocerse los nombres de las candidaturas más favorecidas con votos, que se estén sugiriendo salidas fáciles para resolver esta contradicción tan importante para el inicio de la nueva era de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como Corolario, la frase del inmortal Benito Juárez: “Más allá de la Constitución, nada”.


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