Será el documento nacional de identificación obligatorio en todo el país

Ciudad de México, 30 de junio de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población.
La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
En la Ley General de Población quedó establecido que la Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país.
Señala que la CURP contendrá nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares, y fotografía. Será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, se encontrará en formato físico y digital.
Determina que la Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la CURP, en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales, tanto en posesión de sujetos obligados como por particulares.
También establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Menciona que la CURP que cuente con los datos biométricos podrá vincularse con el Registro del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso universal a la salud para todos los mexicanos, desde su nacimiento, y establece una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de la CURP que permita la integración de los datos, a fin de establecer el Servicio Nacional de Identificación Personal.
Destaca que la versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Además, dicha Clave deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios.
Advierte que las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de diez mil a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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