Prisión Preventiva Oficiosa, tarea pendiente

Corolario.

Raúl Contreras Bustamante

El pasado martes se celebró la última sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que habrá de concluir su gestión para dar lugar a la llegada de nueve ministras y ministros que resultaron electos en los pasados comicios, que han resultado tan cuestionados.

La academia se quedó desilusionada porque se esperaba que en dicha sesión habría de ser discutido el tema de la inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa, como su último legado al ámbito legal del país.

Porque conviene recordar que el 25 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de los derechos a la libertad personal de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que se produjeron en el marco de su detención y privación de la libertad, por un proceso penal por el que estuvieron en PPO más de 17 años y que al final resultaron absueltos.

La Corte Interamericana condenó a México a adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre esta institución. Y es importante destacar que el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana es una obligación constitucional asumida de manera soberana por el Estado y que debe causar efectos a todas las autoridades del gobierno.

Sin embargo, el Estado mexicano —lejos de acatar la sentencia— mediante dos decretos publicados el 31 de diciembre de 2024 y el 1º de abril de este año, amplió el catálogo de delitos que ameritan la  Prisión Preventiva Oficiosa, a través de reformas al artículo 19 de nuestra Constitución.

La verdad sea dicha, este catálogo de delitos que ameritan esta figura jurídica son tantos que su contenido ya parece un Código Penal completo.

Con independencia de que la academia considera a la Prisión Preventiva Oficiosa como una condena previa injusta y violatoria del derecho humano de presunción de inocencia, ya existe una sobresaturación en nuestros 325 centros penitenciarios: 14 centros de carácter federal, 261 centros estatales y 50 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes.

De acuerdo con datos del Inegi, en México, 37.3% de la población penitenciaria se encuentra privada de la libertad sin haber recibido sentencia, lo que equivale aproximadamente a cuatro de cada 10 personas.

Otro dato alarmante es que, en nuestro país, de las 85,547 personas privadas de la libertad sin sentencia, 47%, de se encuentran sujetos a Prisión Preventiva Oficiosa.

Con esa situación, se esperaba que la SCJN hiciera una última determinación histórica y declarara que la Prisión Preventiva Oficiosa es contraria a los estándares internacionales de derechos humanos; y, por tanto, es inconvencional.

Esto no significa que la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa deba desaparecer. Sólo obligaría a retirarle el carácter de “oficioso” y se obligaría a que los jueces la concedan sólo en los casos en que esté justificada de manera clara y contundente por las fiscalías.

Uno de los grandes retos que tendrá la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá ser enfrentar y responder a una de las grandes deudas que la justicia de este país tiene que es resolver acerca de la Prisión Preventiva Oficiosa, y así, dar un paso firme para el cabal cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si hablamos de que una nueva era para la justicia de nuestro país está por comenzar, este podía ser un buen inicio para construir la legitimidad del Tribunal Constitucional.

Como Corolario, la frase de Roscoe Pound: “Sabremos que el Derecho es bueno, si el hombre lo usa justamente”.


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