El desamparo en el amparo del pueblo

Corolario.

Raúl Contreras Bustamante

El Juicio de Amparo es el principal medio de defensa que tenemos los ciudadanos frente a los abusos e ilegalidades de las autoridades. Conviene recordar que los derechos humanos son concepciones para defender a los ciudadanos, no de los marcianos o venusinos, sino de los ciudadanos con poder político.

Se trata de una institución jurídica que México aportó al Constitucionalismo del mundo en el siglo XIX, puesto que fue el primer país que integró a su Carta Magna –en el año de 1857– un medio de defensa de los derechos y garantías individuales.

Por ello, al ser una figura jurídica de tal relevancia nacional e internacional es importante analizar y reflexionar cualquier iniciativa del gobierno que pretenda limitar el ejercicio de este recurso fundamental.

El pasado 15 de septiembre, la titular del Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, en conjunto con otras dos legislaciones.

La iniciativa de reformas contiene cosas positivas, puesto que establece procedimientos que consolidan el modelo de promoción del amparo digital, manteniendo como alternativa la vía escrita tradicional.

Pero contiene cosas que representan una falta de observancia del principio constitucional de la progresividad. En primer lugar, la iniciativa pretende limitar de manera importante el otorgamiento de la suspensión provisional en varios temas delicados, lo cual significa desnaturalizar la esencia de este juicio de garantías.

En segundo término, intenta redefinir el concepto de interés legítimo individual o colectivo que el texto vigente del artículo 107 fracción I de la Constitución ha establecido como resultado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011.

Esto significa que quien sea titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo puede acceder a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal.

La iniciativa de reforma trata de establecer en el artículo 5 de dicha Ley que ahora la persona quejosa deberá demostrar que existe una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas”, así como demostrar que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual, en caso de que se otorgue el amparo.

Esto limita –sin lugar a dudas– acciones de grupos ecologistas, consumidores, comunidades indígenas, artísticas, defensoras de derechos humanos o de colectivos que busquen preservar su hábitat, medio ambiente o forma de vida, entre otros más intereses sociales.

Se pretende regresar al Juicio de Amparo a la llamada fórmula Otero –que deviene desde mediados del siglo XIX– que se basa en que sus efectos sólo protejan a quien lo solicita, sin que proceda ninguna declaración de carácter general respecto de la ley o acto que lo motivare.

En esa época, México era un país de apenas un poco más de ocho millones de habitantes, en su mayoría analfabetas; y en la actualidad se calcula que somos más de 130 millones de mexicanos. El texto de la iniciativa dice que tiene como objetivo consolidar un sistema de justicia humanista, y que, por lo tanto, se trata de velar por el bienestar del pueblo.

Si la reforma se aprueba en sus términos, podemos decir que el Juicio de Amparo sólo será un recurso que beneficiará a las personas que tengan para pagar un abogado especializado, pues no será posible demandar de manera colectiva su protección para beneficiar a todos aquellos que sean víctimas de algún abuso de autoridad o de la aplicación de una ley inconstitucional. 

Como Corolario las palabras del maestro Héctor Fix Zamudio: “El destino de todas las instituciones jurídicas es adaptarse a las exigencias de la estructura política y social de la nación”.


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