La seguridad de la Presidenta

Corolario.

Raúl Contreras Bustamante

La agresión que en días pasados sufrió la doctora Claudia Sheinbaum merece una enérgica condena: es una muestra clara de la violencia de género que viven las mujeres en México.

El Inegi indica que en 2021 había en México 65.5 millones de mujeres, de las cuales, más de 50 y medio millones tenían más de 15 años de edad. Dentro de este grupo, 70.1% había experimentado al menos un incidente de intimidación o violencia. El Estado mexicano debe redoblar los esfuerzos para garantizar que ninguna mujer sea víctima de cualquier tipo de violencia.

A la par, se ha revivido un antiguo debate respecto de la seguridad que debe tener la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

Quien ocupa la Presidencia detenta —al mismo tiempo— la jefatura de gobierno y del Estado; concentra innumerables atribuciones representativas, administrativas y políticas, y es titular del único poder unipersonal de los tres Poderes que conforman al Estado. Por cuestiones históricas y políticas, nuestra Constitución no tiene un procedimiento expedito para cubrir su ausencia definitiva.

La Constitución de 1824 preveía la figura de la vicepresidencia, que utilizó de manera reiterada Antonio López de Santa Anna para ocupar 11 veces la Presidencia.

Por tal razón, la Constitución de 1857 dispuso que ante las faltas temporales y absolutas del Presidente, el poder recaería en quien ocupara la titularidad de la Suprema Corte de Justicia. Ante la renuncia de Ignacio Comonfort, asumió el cargo Benito Juárez, quien ejercía ese encargo y se reeligió en tres ocasiones.

En la Carta Magna de 1917 se estableció que, ante la falta de la persona titular del Ejecutivo federal, sería el Congreso quien deberá elegir a la persona sustituta.

El texto del artículo 84 de nuestra Norma Suprema vigente determina que, en caso de la falta absoluta, mientras tanto el Congreso de la Unión nombre una presidencia interina o substituta, la persona titular de la Secretaría de Gobernación asumirá de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo.

En caso de que la falta ocurra en los dos primeros años del sexenio, el Congreso deberá nombrar una presidencia interina y expedir la convocatoria a elecciones de quien que deba concluir el periodo, y en la situación de que la ausencia se diera en los últimos cuatro años del sexenio respectivo, el Congreso designará una presidencia substituta, quien tendrá que finalizar el mandato.

En ambos casos, el Congreso deberá reunir a diputados y senadores a integrar al Colegio Electoral, sin que exista una legislación reglamentaria. Una verdadera crisis constitucional.

México es el único país de América que ha gozado de estabilidad en Poder Ejecutivo federal desde 1934, ya que todos los expresidentes han asumido el cargo mediante elecciones, gobernado todo su sexenio y transmitido el poder de la misma forma.

Un elemento que, sin duda, coadyuvó a esa solidez institucional fue la existencia del Estado Mayor Presidencial; un órgano especializado en proveer de seguridad al Ejecutivo Federal, institución que desapareció en el gobierno pasado.

Debido al clima de violencia e inseguridad que padece el país y ante la lucha frontal contra la delincuencia organizada, se hace indispensable que se refuerce la guardia y custodia de la Presidenta de la República, pues quedó demostrado en ese reprobable acontecimiento que tiene un sistema de seguridad muy débil.

Su protección personal es de importancia estratégica para nuestro régimen presidencialista. De ello depende la estabilidad del Estado y la salvaguarda de la paz social de todos los mexicanos.

Como Corolario, las palabras de Thomas Jefferson: “La primera y principal obligación de todo gobierno es proteger la vida de sus ciudadanos”.


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