Dr. Oscar Omar Nuñez Herrera
Los derechos laborales se han establecido no sólo como un logro dentro de la lucha social de la clase trabajadora, sino también, como un anclaje jurídico que permite a los trabajadores tener la certeza jurídica de que no van a ser sujetos de abusos por parte de las patronales.
Dentro de los principales temas que existen en materia laboral esta la conceptualización de la relación de trabajo, misma que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es base suficiente para que los trabajadores puedan exigir el pago de sus prestaciones señaladas en dicha norma laboral, como lo es el salario, el aguinaldo, las vacaciones, entre otras.
Para que se pueda actualizar una relación de trabajo se requiere la existencia de una supra-subordinación entre el patrón y el trabajador, asimismo, de que haya el pago de un salario a cambio del trabajo realizado, y una jornada establecida, lo que permite interpretar de que no es necesaria la existencia de un contrato individual de trabajo para que el trabajador pueda exigir el pago de sus prestaciones laborales.
Sin embargo, el contrato individual de trabajo queda bajo la responsabilidad patronal siendo imputable al patrón la falta de dicho contrato; y es en este documento jurídico donde se van a plasmar todas las condiciones de trabajo que van a desarrollarse por parte tanto del patrón como del trabajador, en un conjunto de obligaciones y derechos, especificándose por supuesto la dirección donde se van a llevar a cabo las labores, el nombre de cada una de las partes, las funciones que debe desempeñar el trabajador, el monto de pago por concepto de salario, los montos que se pagarán por concepto de prestaciones extralegales, como son los bonos y gratificaciones que proporciones el patrón, y la duración de dicha relación de trabajo de ser el caso.
Es precisamente en el punto de la duración de la relación de trabajo donde se presenta por parte de los patrones las simulaciones contractuales laborales; en términos generales, la Ley Federal del Trabajo establece que toda relación de trabajo es por tiempo indeterminado, y en el caso de que el patrón no haya elaborado o celebrado un contrato individual de trabajo, la relación de trabajo que exista entre el patrón y el trabajador se entiende por tiempo indeterminado.
Más la Ley Federal del Trabajo prevé los casos de relaciones de trabajo por tiempo determinado, en el caso de que algún empleado por cuestiones personales o de salud estuviera incapacitado para laborar, ya sea que haya pedido un permiso o que alguna institución de seguridad social le haya emitido una incapacidad laboral, se le pueden otorgar días laborales para que descanse el trabajador, y en esos días otorgados, el patrón requiere que alguien ocupe el lugar de ese trabajador, por lo que contrata de manera temporal a otra persona para que sustituya al trabajador titular del puesto de trabajo durante su incapacidad o permiso solicitado.
Otra opción que existe dentro de la legislación laboral para la elaboración de contratos de trabajo por tiempo determinado es para el caso de los trabajadores eventuales, es decir, aquellos que por alguna temporada son requeridos, ya sea por el incremento de la demanda dentro del giro de la empresa, o por la temporada, que se requiere mano de obra extra, es cuando se elaboran estos contratos.
Ejemplo de este tipo de contratación, esta en las obras de construcción, donde se contratan personas para el desarrollo de obras determinadas y sujetas a fechas de inicio y terminación; o bien, en el caso de las tiendas departamentales, cuando por temporadas invernales requieren mas personal para atender a sus clientes.
Desafortunadamente, muchas empresas no tienen muy en claro esta concepción de contratos por tiempo determinado, y realizan contratos por tiempo determinado con sus trabajadores cuando la relación de trabajo es por su misma naturaleza por tiempo indeterminado, aludiendo a que de esa manera pueden cortar prestaciones como vacaciones, prima legal de antigüedad, reparto de utilidades, incluso celebrando con ellos ante las autoridades laborales convenios de finiquito por los contratos concluidos muy a pesar de aun seguir laborando para la patronal.
En este punto, al Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido sus criterios respecto a la simulación de contratos de trabajo que hacen los patrones, estableciendo que mientras que el trabajador demuestre la continuidad de manera ininterrumpida de la relación de trabajo, el patrón tiene la obligación de respetar la antigüedad de empresa así como las prestaciones legales y extralegales que le corresponden derivados de dicha antigüedad.
Muy a pesar de esto, el sector empresarial, tanto público como privado, continua con estas estrategias contables de simular relaciones de trabajo por tiempo determinado en detrimento de los derechos laborales de los trabajadores, y que únicamente pueden llegar a ser exigidos cuando el trabajador inicie un juicio laboral a efecto de que le sea reconocida su verdadera antigüedad de empresa y sus derechos como trabajador por tiempo indeterminado.
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