Corte de caja: De “Campo Algodonero” a “Ernestina Ascencio”. La evidencia que exhibe la violencia contra las mujeres en México

Irvin Uriel López Bonilla

En este corte de caja, nos enfocamos en el balance que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de violencia de género contra las mujeres. A lo largo de casi dos décadas, este tribunal internacional ha condenado al Estado mexicano en casos de feminicidio, tortura sexual y fallas graves en la investigación de delitos de género. Este recuento cobra relevancia en el marco del reciente Día Internacional de la Mujer, cuando cada 8 de marzo la exigencia de justicia frente a la violencia contra las mujeres en México vuelve a ocupar el centro del debate público.

Las resoluciones dictadas no solo han dado visibilidad internacional a casos emblemáticos, sino que también han evidenciado patrones persistentes de impunidad, discriminación y negligencia institucional en la respuesta del Estado frente a la violencia de género.

Desde González y otras “Campo Algodonero”, en 2009, la Corte concluyó que las autoridades mexicanas no actuaron con debida diligencia para prevenir ni investigar los crímenes de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, ocurridos en un contexto de violencia feminicida. Luego, en 2010, el Estado mexicano volvió a ser condenado en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relacionados con violencia sexual cometida por militares contra estas mujeres indígenas. En ambos fallos, el tribunal sostuvo que la violencia sexual puede constituir tortura y criticó que los hechos fueran investigados por la jurisdicción militar.

La jurisprudencia se amplió con el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco, emitida en 2018. En esta sentencia, la Corte determinó que el Estado fue responsable por detenciones arbitrarias, violencia física y tortura sexual contra once mujeres durante un operativo policial realizado en San Salvador Atenco en mayo de 2006. El tribunal concluyó que las agresiones sexuales fueron utilizadas como forma de castigo y control durante el operativo y ordenó investigar los hechos, además de adoptar medidas para prevenir la violencia sexual en actuaciones de seguridad pública.

Tres años después, en 2021, el tribunal responsabilizó al Estado por las irregularidades en la investigación del asesinato de la abogada y defensora de derechos humanos, Digna Ochoa. En su resolución, la Corte reconoció que el homicidio ocurrió en un clima de incremento de agresiones contra personas defensoras y advirtió que las mujeres enfrentan obstáculos diferenciados, como revictimización y comentarios sexistas durante las investigaciones.

Más recientemente, en 2025, el tribunal volvió a condenar al Estado en los casos de Lilia Alejandra García Andrade y Ernestina Ascencio Tzintzun. En el primero, declaró responsable al Estado por no prevenir ni investigar adecuadamente el feminicidio ocurrido en Ciudad Juárez en 2001. En el segundo caso, concluyó que México no brindó atención médica adecuada ni investigó diligentemente la muerte de Ernestina Ascencio, una mujer indígena náhuatl de 73 años que fue víctima de violencia sexual presuntamente cometida por militares.

Estas sentencias delinean un patrón estructural de violencia de género en México. Más que un recuento jurídico, este balance presenta una pregunta de fondo: ¿quién garantiza a las mujeres el ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia? ¿De verdad el Estado?


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