Corolario.
Raúl Contreras Bustamante
El Congreso de la Unión ha procesado una nueva reforma a nuestra Carta Magna. Esta vez se trata de una adición al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso para emitir una Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Feminicidio.
La iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum logró un gran consenso partidario en la Cámara de Diputados, ya que se aprobó por unanimidad.
El propio Congreso señaló un plazo de 180 días para expedir la nueva ley; la cual deberá incluir la homologación nacional de un solo tipo penal para el delito de feminicidio. En la actualidad existen 32 definiciones distintas.
Esta fragmentación legislativa provoca que hechos que en una entidad federativa son castigados como feminicidio, en otros se clasifiquen de forma errónea como homicidios dolosos comunes.
Siguiendo la tendencia como se ha legislado en los últimos años, se establecerán sanciones más severas: penas de hasta 70 años de prisión y que se configuren más de 20 agravantes.
No obstante, el cambio más relevante no radica sólo en el castigo, sino en la metodología de justicia. La nueva ley general obligará a todas las fiscalías del país a investigar con “perspectiva de género” desde el primer momento, siguiendo protocolos uniformes y obligatorios.
Otro aspecto que la legislación tendrá que homologar son las medidas integrales de apoyo a las víctimas indirectas para la reparación del daño. La reforma obliga además a la creación de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio.
Las estadísticas obligan a actuar con rapidez y contundencia. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sólo los dos primeros meses de este año, las víctimas de feminicidio a nivel nacional fueron 94. Es alarmante notar que 41.5% de estos casos se concentran en apenas cuatro entidades: Sinaloa, Ciudad de México, Veracruz y Chiapas.
Sin desconocer la importancia de este intento para castigar al feminicidio, debemos ser críticos: si bien es fundamental establecer reglas claras, no se debe centrar la atención únicamente en las penas, sino en las causas profundas que lo motivan.
Este fenómeno que tanto preocupa a la sociología jurídica y la criminología contemporánea no puede atribuirse sólo al fracaso de las leyes, sino a una desconexión entre la norma escrita y nuestra realidad social.
El feminicidio es, en esencia, un mecanismo violento de control jerárquico que el agresor ejerce cuando siente que pierde poder sobre la mujer.
Para combatirlo, hace falta mucho más que leyes y tinta en el Diario Oficial de la Federación. Se requiere que se destinen presupuestos importantes para crear nuevos esquemas culturales que coadyuven a moderar estas reacciones violentas; pues sin educación y capacitación efectiva, la perspectiva de género se queda en un concepto retórico y no en una práctica jurídica real.
Hay otros elementos que han incentivado la comisión de feminicidios. La impunidad alarmante que anula el efecto disuasorio de cualquier ley. Las acciones afirmativas suelen fallar en el seguimiento. Es doloroso constatar que muchas víctimas ya habían denunciado de manera previa o contaban con “órdenes de protección” que fallaron en el seguimiento.
Además, el control territorial de grupos delictivos ha convertido al cuerpo de la mujer en un mensaje de poder o represalia entre bandas; un fenómeno que la legislación actual suele ignorar.
Celebramos la homologación del delito, pero la experiencia nos dicta que aumentar las penas no reducirá por sí solo este flagelo social.
Como Corolario, la frase de Rita Segato: “La impunidad es el alimento del asesino”.
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