Columnas

Lecciones de la revocación de mandato

Raúl Contreras Bustamante

El pasado 10 de abril se ejerció otro nuevo mecanismo de democracia directa que de manera reciente se ha incorporado a nuestra ingeniería constitucional: la revocación del mandato; ya en 2021 se había organizado una consulta popular. Esta vez se trató de un proceso de consulta ciudadana para decidir la permanencia del Ejecutivo Federal en el encargo para el que fue electo en 2018.

Desde la academia resulta indispensable hacer un análisis de estas figuras constitucionales para su enseñanza y futuros eventos.

En primer término, desde su legislación; elaboración de la pregunta; organización; promoción; desarrollo de la jornada; resultados y difusión de los mismos, podemos afirmar que se trató más de un ejercicio de ratificación, que de revocación de mandato.

En este sentido, el Informe Preliminar de la misión de visitantes extranjeros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), compartió sus hallazgos y recomendaciones sugiriendo —entre otras cosas— que en el futuro la redacción de la pregunta se ajuste, pues la que se redactó y estableció esta vez infería la ratificación de mandato, desnaturalizándose con ello este ejercicio.

En segundo lugar, es un hecho que la organización de la consulta ciudadana elaborada por el INE resultó exitosa. Se instalaron alrededor de 57 mil quinientas mesas receptoras, integradas por tres ciudadanos, que operaron con normalidad durante la jornada e hicieron el cómputo sin que se presentaran inconformidades importantes.

La OEA reconoció la restricción presupuestaria que enfrentó el Instituto Nacional Electoral y su impacto en la organización de este proceso, recomendando —para el futuro— garantizar el presupuesto al INE a fin de cumplir sus funciones sustantivas.

En tercer lugar, los resultados obtenidos y el costo invertido demuestran que —si bien las dos últimas consultas resultaron ser ejercicios ciudadanos inéditos e interesantes— ambos también han sido estériles, pues han estado lejos de alcanzar resultados vinculantes.

En esta ocasión, el ejercicio de la consulta fue atendido por el 17.77% de la lista nominal de electores, equivalente a 16,502,636 votos, de los cuales más de 15 millones votaron a favor de la continuidad y poco más de un millón votaron por la revocación. El resultado está muy lejano de ser válido, pues el párrafo 4º, fracción IX del artículo 35 constitucional exige la participación de al menos, el 40% de la lista nominal.

En cuarto lugar, el ejercicio ciudadano no cumplió con su obligación de crear una nueva cultura democrática, pues tuvo serias y reiteradas inobservancias a la legislación.

La OEA recomienda reconsiderar el alcance de las normas, ya que dada la importancia del cargo que se somete a revocación, la petición del 3% de los inscritos en la lista nominal es bajo, por lo que debe evaluar la posibilidad de aumentar dicho porcentaje.

En lo relativo a la propaganda y promoción del evento, hubo abierta promoción de algunos titulares de los tres niveles de gobierno y un gasto importante de propaganda para promover el proceso. La misión de la OEA recomienda en su informe reconsiderar el alcance de las normas de neutralidad para permitir que la autoridad a ser revocada pueda argumentar en favor de su continuidad.

Por último, la reforma constitucional contempla un proceso para sustituir al Presidente —en caso de que procediera algún día la revocación— muy cuestionable y peligroso. La herencia que queda para el futuro de esta figura habrá que ser ponderada y revisable.

Como Corolario la frase del expresidente estadunidense, Barack Obama: “El papel del ciudadano en nuestra democracia no acaba con el voto”.

(Excélsior 16 04 22)

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