Columnas

Justicia con perspectiva de género

Corolario

Raúl Contreras Bustamante

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 8 el derecho a toda persona de ser oída; con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Por su parte, nuestra Carta Magna, en su artículo 17, establece el derecho de toda persona a la administración de justicia por los tribunales de manera pronta, completa e imparcial.

Pese lo anterior, debido a la larga historia de conquista de derechos de la mujer y la asimetría que reciben en el trato de parte de las autoridades en todo el país —tanto de procuración como de administración de justicia—; desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha obligado al Estado mexicano a atender medidas de reparación, ante la gravedad y sistemática violencia en contra de ellas. 

Entre las más significativas, la sentencia de Campo Algodonero, motivó a que en 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicara la primera edición del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, con el fin de originar un impacto diferenciado en el trato que deben recibir las mujeres cuando intervienen en alguna controversia judicial.

A partir de entonces, se ha logrado transformar instituciones jurídicas tradicionales, tales como el modelo ideal de familia, conceptualización del trabajo no remunerado y el libre desarrollo de la personalidad en casos de divorcio.

Ahora bien, resultado de esta naciente y necesaria forma de juzgar, en marzo de 2015 la Corte emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, constituyéndose en el primer pronunciamiento de la SCJN en relación con el feminicidio.

Lima Buendía, pasante en derecho y ama de casa de 29 años de edad, fue encontrada sin vida en la casa que habitaba con su esposo, mismo que se desempeñaba como policía ministerial en el municipio de su residencia y formó parte del equipo encargado de proteger y analizar la escena.

Existieron diversas irregularidades en la investigación; por ejemplo, se realizó una autopsia que no incluyó un análisis sobre si la presunta víctima habría sido violentada sexualmente y se concluyó que había muerto por asfixia.

En septiembre de 2011, el Ministerio Público decidió no ejercer acción penal en el presente caso, aunque había indicios de que Lima Buendía sufría violencia verbal, económica, física y sexual por parte de su esposo.

A partir de ese momento, su madre, Irinea Buendía, en compañía del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, inició acciones jurídicas y lograron que en septiembre de 2013 la SCJN resolviera en forma favorable la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

La resolución de la Corte evidenció irregularidades, omisiones y obstrucciones a la justicia en el periodo de investigación, por lo que ordenó que de inmediato se realizaran todas las diligencias necesarias para investigar —con perspectiva de género— la muerte violenta de Mariana Lima.

La determinación de los ministros, favoreciendo la perspectiva de género, visibilizó la importancia de la necesidad de que las autoridades investigadoras realicen sus funciones sustantivas con el mismo enfoque, pues la falta de ello fue una de las causas por las que el caso de Lima Buendía no significó —desde las primeras actuaciones— acceso efectivo a la justicia.

Como consecuencia, el pasado 13 de marzo del presente año, se dictó una sentencia condenatoria de 70 años a quien fuera esposo de Lima Buendía por su feminicidio.

Como Corolario, la frase de Simone de Beauvoir: “El problema de la mujer siempre ha sido un problema de hombres”.

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