Su incumplimiento, definido por la Ley

Xalapa, Ver. 28 Abril 2026.- El diputado Miguel Guillermo Pintos Guillén presentó al Pleno de la LXVII Legislatura un Anteproyecto con Punto de Acuerdo, por el cual pide que el Congreso del Estado de Veracruz exhorte respetuosamente a los entes fiscalizables municipales de la entidad a que cumplan con la entrega de su Cuenta Pública 2025, dentro del plazo límite al 30 de abril del presente año.
Durante su participación en la Secta Sesión Ordinaria, el también presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia destacó la necesidad que las autoridades municipales cumplan con la obligación de presentar las Cuentas Públicas que les corresponda debido a que es un documento necesario para cumplir con la fiscalización superior y por ende con la rendición de cuentas y evaluación de desempeño.
Indicó que, de no hacerlo, dichas autoridades enfrentarían una probable responsabilidad penal, como lo refiere la legislación estatal en la materia.
Previamente, el diputado dijo que la fiscalización superior es la facultad de revisión de las Cuentas Públicas originaria del Congreso y que realiza con apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (Orfis) tal y como lo preceptúa la Constitución Política del Estado.
Asimismo, manifestó que los entes obligados tienen, entre varias obligaciones en materia de fiscalización, la de hacer entrega de su correspondiente Cuenta Pública al Congreso local para que éste, a través de su Comisión Permanente de Vigilancia, la envíe al Orfis en las condiciones y plazos que establece el artículo 28, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado.
El legislador puntualizó que el Artículo 28 de la citada Ley de Fiscalización refiere con claridad que la entrega de la Cuenta Pública debe hacerse “a más tardar el treinta de abril”. Por lo que su incumplimiento también está claramente definido por la ley como causa de un delito atribuible a las personas obligadas a entregar ese documento.
Para finalizar, agregó que el Código Hacendario Municipal para el Estado, en su Artículo 381, señala que, “de no presentar en tiempo la cuenta pública al Congreso, el presidente, los integrantes de la Comisión de Hacienda y el tesorero serán penalmente responsables por el delito de abuso de autoridad o incumplimiento del deber legal. La Dirección de Servicios Jurídicos del Congreso presentará de oficio la denuncia ante el Ministerio Público”.
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