Corolario.
Raúl Contreras Bustamante
En el periodo ordinario de sesiones del Congreso General que dio inicio el pasado 1º de septiembre, se habrá de analizar la iniciativa de reforma constitucional a los artículos 82, 116 y 122 que presentó la Presidenta de la República.
Se pretende establecer que quien aspire a ejercer ese mismo cargo, así como el de gobernadores y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberán poseer únicamente la nacionalidad mexicana, y en caso de contar con otra nacionalidad, renunciar a ella de manera formal y definitiva antes de su inscripción como candidata o candidato.
La nacionalidad es —solía decir el maestro Arellano García— una institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona, física o moral, con el Estado.
Recordemos que en 1997 se reformó la Constitución para permitir que nuestros nacionales cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana, para dar respuesta a la necesidad de proteger a la diáspora mexicana y adecuar las normas a la realidad internacional en materia de población.
El régimen legal anterior sancionaba la adquisición de otra nacionalidad con la pérdida de la mexicana por nacimiento. La reforma procuraba evitar —de manera principal— que los migrantes tuvieran que elegir entre legalizar su estadía en Estados Unidos o mantener su estatus jurídico e identidad con México.
Sin embargo, al permitir la adquisición de otras nacionalidades, el Constituyente Permanente —en aquella ocasión— dispuso en el párrafo segundo del artículo 32 un régimen estricto de reserva soberana y lealtad exclusiva, al establecer que: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales por disposición de la presente Constitución se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.
La Constitución ya señala en el artículo 82 que para ser presidente se requiere ser mexicano por nacimiento; en el 116 se establece que sólo podrá ser gobernador constitucional un ciudadano mexicano por nacimiento, aunque en el 122 no establece ese requisito de manera expresa para ser jefe de Gobierno.
La Ley de Nacionalidad ya dispone en su artículo 16 que los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar un certificado de nacionalidad mexicana cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función. Y agrega que en el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán de manera inmediata en sus funciones.
El artículo 37 constitucional dispone que ningún mexicano podrá ser privado de su nacionalidad. Existe la posibilidad de que lo mismo se establezca en otros países y que la renuncia a la nacionalidad por nacimiento sea inaplicable por violar los principios y prohibiciones fundamentales de sus propios ordenamientos.
Bajo el estándar internacional de los derechos humanos, los derechos políticos revisten un carácter fundamental para la persona, pues están destinados a proteger y tutelar su participación en la toma de decisiones del espacio público y acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
Deberían importar más que las cuestiones jurídicas, los aspectos sociológicos de una persona que determinen su sentido de pertenencia nacional, así como su amor y lealtad a la patria.
Si esta cuestión ya está establecida en nuestra legislación, resulta superfluo modificar otra vez la Constitución para dar lugar a hipótesis que son contrarias al principio de progresividad que debe caracterizar a los derechos humanos.
Como Corolario la frase de Miguel de Unamuno: “No se ama a la patria por mandato, se le ama por instinto”.
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